DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado OTTONIEL PAUTT inscrito en el IPSA bajo el N° 154,755, apoderado judicial de la presunta agraviada, ciudadana YAMILET DEL VALLE QUEVEDO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.588.703, en contra de la actuación de fecha 28 de mayo de 2015 emanada del JUZGADO TRIGESIMO QUINTO (35°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.