VI. DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia objeto de apelación. TERCERO: Se HOMOLOGA el pago acordado en el documento suscrito por las partes, todo en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.