Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, modificando únicamente el punto relativo al concepto de Bono de Alimentación. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARLYN NAIRET RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.578.329 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. TERCERO: No hay condenatoria en costas.