Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2016, por la ciudadana Cristina León asistida por la abogada Carmen Rojas IPSA Nº 31.628., SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CRISTINA LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.501.139, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE G.H.L.S., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de julio de 2009, bajo el N° 49, tomo 136-A Sdo., debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN CECILIA ROJAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 31.628,.....