Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la presente demanda de nulidad fue ejercida por la representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S.A. y VINCCLER C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A.,. (CONSORCIO LINEA II) (ver folios 01 al 08 ambos inclusive), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada Judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para disponer de derechos en litigio por parte de los abogados AMANDA APARICIO VERDUGO y JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 10 al 11) ambos inclusive); es por lo que, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por te.....