CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2014, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2014-000707 de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°.