PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Miguel Ángel Sarabia Heredia, Luís Alejandro Lobo y Ezequiel Ramón Gudiño contra la Inspectoría del Trabajo en el Este de Caracas del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas.