Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSWALDO FARRERA, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.