Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO LOS RECURSOS DE APELACIÓN ejercidos por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 07 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SALAS SOLORZANO, y VICTOR PEREZ VARGAS contra la entidad de trabajo denominada CORPORACION TELEMIC, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.