Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de agosto del 2016, dictado por el Juzgado cuarto (4º) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, todo con ocasión a la demanda por Cobro de diferencias de concepto laborales, incoado por ARGENIS RAMON DUNO TELLERIAS y OTROS contra BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: No hay condenatorias en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-