Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la demanda por Cobro de diferencias de días de descanso y otros conceptos laborales, incoado por MARIA VALENTINA PARADA BERBESI contra INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.