Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada TERCERO: SE MODIFCA la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana. CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.