Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 21 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. No hay condenatoria en costas.