Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia de la anterior decisión se declara con la lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Fabio Ramírez y Edgar Viloria Liendo contra la entidad de trabajo Compañía Anónima Metro de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las prerrogativas que goza la parte demandada.-