(...) declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL para conocer del presente asunto, en consecuencia, nulas todas las actuaciones realizadas desde el auto de admisión de la demanda de fecha 17/10/2018. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del expediente para la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada en el Articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º y 160º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
AMALIA DÍAZ RAMIREZ
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR CASTILLO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalid.....