Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte codemandada Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano Jorge Alejandro Sergio Padilla Henríquez contra Banco de los Trabajadores de Venezuela y Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). TERCERO: SE MODIFICA la sentencia apelada en los términos expuestos en la motiva del fallo. No hay condenatoria en costas.