Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: : PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada,. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha diez 10 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana María José Martínez Hernández contra la (UNES), CUARTO: No hay condenatoria en costas