En este sentido, se evidencia que se convino en el pago de la cantidad de Bs.250.000,00 por concepto de costas procesales, lo cual a criterio de quien decide no es contrario a derecho ni a la moral ni a las buenas costumbres, razón por la cual este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre las partes; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en cuanto se encuentre firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se dé por terminado el expediente. Así se decide.