En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso invalidación contra el auto de fecha 15 de mayo del 2008. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.