Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REVOCA por contrario imperio los autos de fechas 25/10/2016 y 01/11/2016, mediante los cuales se dio por recibido el expediente y se fijó la audiencia. SEGUNDO: REVOCA el auto dictado el 17/10/2016, mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada en fecha 06/10/2016 y una vez vencido el lapso.....