Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la oferente contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la oferente real de pago de pago SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión antes indicada, en consecuencia se niega la homologación al escrito presentado por ser contrario a derecho. TERCERO se condena en costas a la parte recurrente de conformidad al articulo 59 de la Ley Orgánica.