DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante, ciudadano Eddy Salvador Quijada Bolívar, contra el auto de mero tramite de fecha 24 de octubre de 2019, dictado por Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 01 de noviembre de 2019, dictado por el mismo Tribunal A-quo, que oyó la apelación interpuesta; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo; y, CUARTO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General del Ministerio Público, sobre la presente sentencia.....