VI. DISPOSITIVO
Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte actora contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano NOLASCO GONZALEZ TELLO contra la entidad de trabajo FÁBRICA DE HIELO NEVADA, C.A., plenamente identificados en autos. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión objeto de apelación. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica.....