Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Lizbeht Alvarado García contra Banco Bicentenario Banco Universal C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.