Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana Nury Jelitze Delgado Sánchez contra la Sociedad Mercantil Top Training, C.A. y, en forma personal a la ciudadana Aurora Revuelta Torres, en consecuencia se confirma la decisión recurrida.