Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Lyd Catherine Marcano Romero contra la Sociedad Civil Profesionales Quirúrgicos de Caracas PQC, S.C. CUARTO: SE REVOCA la decisión recurrida.