Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: Con lugar la solicitud nulidad interpuesta por la abogada María Daniela Valente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Pepsicola de Venezuela C.A. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 00208-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caraca.....