Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Plásticos Eurobags, C.A., contra la Certificación, contenida a su vez en el oficio No. 0076-12, de fecha 09 de julio de 2012, notificada con el oficio N° DM-1157-12, de fecha 15 de agosto de 2012, emitida por el Dr. Joel Morejon Rivero, en su carácter de Médico Diresat-Miranda, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).