Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las codemandadas contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Gustavo Larrazabal contra las empresas Festejos Plaza C.A, Festejos Ávila Plaza C.A, Festejos Servi Barmen C.A, Contrataciones Y Servicios Barmen S.A. TERCERO: SE REVOCA la sentencia de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.