Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2010, solicitada por la parte actora en el juicio seguido el ciudadano Fernando José García Salcedo contra Sport Land 2002, S.A. (RED Deportiva Integrada RDI 002, S.A.), Surporte Inteligente, S.A., y solidariamente los ciudadanos Alexandra Placencio, Nury Marques y Asdrubal Villegas.-