Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente, en cuanto a que se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0376-2012, de fecha 16 de agosto de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y vargas (DIRESAT), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y su respetiva notificación efectuada bajo el oficio Nº DCV-2564-2012, de fecha 13/12/2012.