Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por el referido apoderado judicial (ver folios 81 y 82), por lo que vista la manifestación realizada por la representación judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 21 al 23); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto los autos dictados en fecha 17 y 18 de junio 2015, relacionados con la fijación de la celebra.....