Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2010, solicitada por la parte actora en el juicio seguido el ciudadano Blas Cedeño contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-