Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.A., Cigarrera Bigott, Sucs., contra la Certificación, contenida a su vez en el oficio No. 0128-12, de fecha 10 de julio de 2012, notificada con el oficio N° DM-1199-12, de fecha 16 de agosto de 2012, emitida por el Dr. Joel Molejón Rivero, en su carácter de Médico Diresat-Miranda, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).