Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 08 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Viriato Da Silva Panelas contra la Sociedad Mercantil Constructora Grespan, C.A. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que, el Juzgado in comento ordene la notificación de la parte demandada en los términos y condiciones expuestos en la parte motiva de la presente decisión, no siendo necesaria la notificación de la parte actora, en virtud que la misma se encuentra a derecho. TERCERO: SE ANUL.....