Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte oferente (ver folios 23 y 24), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado (John Donzella), la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 05 y 06); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 21/09/2015, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral e.....