En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: SIN LUGAR LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD interpuesta por la Sociedad Mercantil Consorcio Línea II, C.A., contra la providencia administrativa Nº 0078-13, de fecha 17 de octubre de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (Diresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de ciudadano Gregori José Puerta Cabrera contenida en el expediente Nº MIR29-IE13-0565.