Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR LA CONSULTA sometida a conocimiento contra la decisión de fecha 30/07/2014, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró: "....Con lugar la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada "Novedades skecth compañía anónima" contra providencia administrativa nº 00088/2009 de fecha 26/03/2009 (expediente 023/2008/06/00229) dictada por la inspectoría del trabajo en el norte del municipio libertador en el distrito capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.- En consecuencia, se declara la nul.....