Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Dilcia Ugas y otros, contra la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV); SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el a quo, mediante el asesoramiento de dos expertos revise la decisión de fecha 16/04/2007, y con base a lo resuelto en la misma, examine detenidamente los puntos objetados por la parte reclamante, fijando definitivament.....