Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Ena Josefina Polanco Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jessika Zairith Rojas Polanco contra Corporación de Mercadeo Emotivo, C.A.; en consecuencia NULO el auto de fecha 14 de mayo de 2009, cursante al folio 25 del presenten expediente y las subsiguientes actuaciones relacionadas con el mismo. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.-