Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Pedro Aponte, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en consecuencia se confirma lo resuelto por el a quo que fuere objeto de apelación en el presente asunto.