Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora. SEGUNDO: Se confirma el fallo emanado del tribunal Tercero (3°) de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial del Trabajo del diecinueve (19) de mayo de 2023. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).