Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., contra la certificación, contenida en la Providencia Administrativa N° 0277-12, de fecha 11 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT), notificada en la fecha antes mencionada y contra el oficio signado bajo el Nº 1012-2012, de fecha 12 de julio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores entes adscritos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).