Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: NO HA LUGAR la consulta obligatoria sometida a conocimiento de esta alzada, en consecuencia, se repone la causa al estado que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio, una vez reciba el expediente, deje transcurrir el lapso para la interposición de recursos sobre la decisión y aclaratoria proferidas en fecha 18/06/2014 y 01/07/2014, respectivamente, todo con base a las consideraciones y términos expuestos en la motiva del presente fallo.