Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a pronunciarse en torno a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 22 de julio de 2015, y en tal caso, indique en qué términos procede el mismo (suspensivo o devolutivo), siendo que una vez que cumpla con lo ordenado, deberá remitir el presente expediente a la unidad correspondiente, a fin de que sea nuevamente distribuido entre los Juzgados Superiores.