Se solicita a la parte recurrente consignar las copias de todo lo conducente a dicho recurso de hecho a los fines de su tramitación. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se empezará a computar el lapso establecido de cinco (05) días hábiles para decidir dicho recurso, exclusive, a partir del día en que se consignen las copias de las actas solicitadas.