Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que, el Juzgado in comento se pronuncie sobre el reclamo efectuado contra la experticia complementaria del fallo interpuesto por la parte actora; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Deivi Dan Guerrero Rosales contra la Sociedad Mercantil Grupo Control 2004, C.A. TERCERO: SE ANULA el mencionado auto, así como las demás actuaciones que guarden relación con.....