Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Laminados Innovadores, Laminova, C.A., contra la certificación, contenida en la Providencia Administrativa N° 0566-12, de fecha 20 de agosto de 2012, notificada en fecha 15 de octubre de 2012 y contra el oficio signado bajo el Nº 1046-2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).