En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NOPAL, S.A. contra el oficio Nº DM-0032/2012, dictado en fecha 30 de enero de 2012, por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano Emilio Cariaco Huerta, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.320, en el expediente administrativo N° MIR-29-IEI0-0144, donde se confirmó la providencia administrativa N º 0565-11, de fecha 10/06/2011.