Por lo antes expuesto éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.; SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa en los terminos legales establecidos en la parte motiva del presente fallo., CUARTO: No hay condenatoria en costas.